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Artículo 2 del Decreto Ley 1858

Bonifica valor prestaciones de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181613 / 6321535.

Texto oficial

Artículo 2º.- Estas bonificaciones se aplicarán sobre los valores de los aranceles vigentes a esta fecha de los respectivos Colegios Profesionales, reajustados de acuerdo con las disposiciones que los rigen. Asimismo, serán absorbidas por cualquier aumento real de aranceles que se establezca en conformidad a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas de los Colegios.