Texto oficial
Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso
Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las
solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en
adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial
Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las
Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas
aplicables a esta materia que estén vigentes en el país.
Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la
Sala Revisora.
La Sala de AUT estará conformada por cinco
integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio
de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período
consecutivo.
Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la
siguiente manera:
a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia
profesional mínima de tres años, en especialidades
relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales
serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del
Deporte.
b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos
o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos
Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de
afiliados del país.
c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado
por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados
del país.
La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un
presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la
programación de las audiencias, la integración de la Sala
y toda otra función que expresamente le encomiende el
acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas
de la presente ley.
Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe
de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de
todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de
ella y toda otra función que expresamente le encomiende el
acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas
de la presente ley.