Texto oficial
Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y
resolver las denuncias por infracciones de las normas
antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala
Revisora.
La Sala de Audiencias estará conformada por nueve
integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio
de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período
consecutivo.
Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados
de la siguiente forma:
a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia
profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho
público, del derecho deportivo o del ejercicio de la
función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de
Abogados con mayor número de afiliados del país.
b) Tres miembros serán médicos, con experiencia
profesional mínima de tres años, preferentemente en
especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje,
los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de
Medicina del Deporte.
c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la
química y farmacia o bioquímica, con experiencia
profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio
de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con
mayor número de afiliados del país.
La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros
abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al
presidente la programación de las audiencias, la
integración de la Sala y toda otra función que
expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que
se dicte conforme a las normas de la presente ley.
Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe
de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de
todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y
toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo
de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la
presente ley.