Texto oficial
Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al
presidente del Panel:
a) La representación del Panel ante otras entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) La comunicación y coordinación en toda materia
relacionada con la administración y financiamiento del
Panel.
c) La comunicación con la Comisión Nacional de
Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio
de la función jurisdiccional del Panel.
d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de
funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio
de sus funciones.