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Artículo 72 QUÁTER de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 10463903.

Texto oficial

Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel: a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel. c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel. d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.