Texto oficial
Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores
de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio
profesional y con labores académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del
Panel será incompatible con:
a) Los cargos de elección popular. Esta
incompatibilidad regirá desde la inscripción de las
candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos
seis meses desde la fecha de la respectiva elección o
cesación en el cargo, según corresponda.
b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo
en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier
organización deportiva, organización deportiva
profesional, federación deportiva, federación deportiva
nacional, federación deportiva internacional, organización
responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile,
Comité Paralímpico de Chile u órgano de la
Administración del Estado con funciones en materia
deportiva.
Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no
tendrán carácter de personal de la Administración del
Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre
probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653,
promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el
Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos
cometidos por empleados públicos.