Texto oficial
Artículo 40 U.- Si las conductas descritas en los
artículos 287 bis, 287 ter, 463, 463 bis, 463 ter, 463
quáter, 470, números 1 y 11, y 473 del Código Penal son
realizadas por quien desempeñe algún tipo de función en
una organización deportiva de aquellas contempladas en esta
ley o en la ley N°20.019, que regula las sociedades
anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su
denominación, la pena asignada al delito respectivo deberá
imponerse conjuntamente con la pena accesoria de
inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas.
Esta pena produce:
1. La privación de todos los cargos, empleos, oficios
y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas.
2. La incapacidad perpetua para obtener cargos,
empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas.
En este caso, una vez que esté ejecutoriada la
sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al
Instituto Nacional del Deporte.