Texto oficial
Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se
aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las
organizaciones que la integran, salvo en lo relacionado con
las funciones y atribuciones del Comité Nacional de
Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo
40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las
organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley
N° 20.019.