Texto oficial
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por deporte aquella forma de actividad física que
utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo
integral de las personas, y cualquier manifestación
educativo-física, general o especial, realizada a través
de la participación masiva, orientada a la integración
social, al desarrollo comunitario, al cuidado o
recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo,
aquella práctica de las formas de actividad deportiva o
recreacional que utilizan la competición o espectáculo
como su medio fundamental de expresión social, y que se
organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los
máximos estándares de rendimiento.