Texto oficial
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las
condiciones necesarias para el ejercicio, fomento,
protección y desarrollo de las actividades físicas y
deportivas, estableciendo al efecto una política nacional
del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a
través de la prestación de servicios de fomento deportivo
y de la asignación de recursos presupuestarios,
distribuidos con criterios regionales y de equidad, de
beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso
de la población, especialmente niños, adultos mayores,
personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad
escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo
de las actividades deportivas, el Estado buscará su
realización como medio de desarrollo integral de las
personas, orientadas a la integración social, al desarrollo
comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la
recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un
trato digno entre las personas, con especial énfasis en la
prevención y sanción de las conductas de acoso sexual,
abuso sexual, discriminación y maltrato. La referida
protección deberá extenderse a todos los planes y
programas de la política nacional del deporte.