Texto oficial
Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las
actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con
exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su
estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de
las especialidades deportivas o establecidas de común
acuerdo por los participantes, con el fin de propender a
mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así
como fomentar la convivencia familiar y social.
En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de
Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar
programas de rehabilitación y prevención de la
drogadicción a través del deporte, que desarrollen
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro
especializadas en la materia.
Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente
al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas
en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a
nivel local, regional o nacional.