Texto oficial
Artículo 5º.- Se entiende por formación para el
deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y
aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos
especializados vinculados a la actividad física-deportiva,
cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes,
habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los
distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos
éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades
deportivas, y la práctica sistemática y permanente de
actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación
básica y de la educación media deberán considerar los
objetivos y contenidos destinados a la formación para el
deporte, así como también los objetivos asociados al
deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo
que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco
curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá
considerar contenidos destinados a enseñar el valor e
importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e
incentivar su práctica.
A falta de los profesionales o técnicos
especializados, señalados en el inciso primero de este
artículo, podrán estar a cargo de los procesos de
formación para el deporte, las personas con capacitación
acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y
con la autorización del Ministerio del Deporte.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema
Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física
y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación
Básica, debiendo consultar previamente al Ministerio del
Deporte.
Las instituciones de educación superior fomentarán y
facilitarán la práctica del deporte por parte de sus
alumnos, incluyendo a aquéllos en situación de
discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas
destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades
necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la
práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de
este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado,
deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los
alumnos designados como seleccionados regionales o
nacionales por las respectivas federaciones, hacer
compatibles sus actividades académicas con los programas de
entrenamiento y participación en las competiciones
deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito
obligatorio para todas las instituciones de educación
superior que postulen a la asignación de recursos por parte
del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al
financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.