Texto oficial
Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto
rendimiento y de proyección internacional aquel que implica
una práctica sistemática y de alta exigencia en la
respectiva especialidad deportiva.
Se considerarán deportistas de alto rendimiento
aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas
establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile
con el Comité Olímpico de Chile, o con el Comité
Paralímpico de Chile, según corresponda, y la federación
nacional respectiva afiliada a cualquiera de los dos
comités y, especialmente, quienes, además, integren las
selecciones nacionales de cada federación.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile
desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales,
el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento,
destinado a elevar el nivel y la proyección internacional
del deporte nacional.
Dicho Programa contemplará, entre otras, las
siguientes acciones, tanto para el deporte convencional como
para el adaptado:
a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres
y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los
niveles, desde la educación básica; tanto para el deporte
convencional como el deporte adaptado.
b) Formación y perfeccionamiento de técnicos,
entrenadores, jueces, administradores deportivos,
clasificadores funcionales y profesionales ligados a la
ciencia del deporte.
c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para
el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.
d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica
deportiva de las personas en situación de discapacidad,
entendiendo por tales aquellos utilizados por o para
personas en situación de discapacidad, destinados a
facilitar la participación en deportes adaptados.
e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio
del Deporte para la prevención y sanción de las conductas
de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en
el deporte.
Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile
podrá participar en la constitución, administración y
desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento
Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya
formadas.