Texto oficial
Artículo 8° bis.- Se entiende por deporte profesional
aquella modalidad deportiva definida en los términos del
artículo 1° de la ley N° 20.019. En la modalidad deporte
profesional, la Política Nacional de Actividad Física y
Deporte debe propender prioritariamente a:
a) Generar, a través del diseño e implementación de
políticas, programas y líneas de acción, aquellas
condiciones que posibiliten el fomento, difusión y
promoción de la actividad deportiva profesional en las
diversas modalidades deportivas reconocidas por el
Ministerio del Deporte, de manera de ampliar y diversificar
su base de desarrollo en el país.
b) Generar, a través del diseño e implementación de
políticas, programas y líneas de acción, aquellas
condiciones necesarias que posibiliten el fomento, difusión
y promoción de la actividad deportiva profesional femenina
en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el
Ministerio del Deporte.
c) Generar, a través del diseño e implementación de
políticas, programas y líneas de acción, aquellas
condiciones necesarias que confieran al deporte profesional
un valor social, participativo, inclusivo y de sana
convivencia pacífica entre las personas, en las diversas
manifestaciones del deporte espectáculo.
d) Velar por la implantación de las políticas de
prevención y sanción de las conductas vulneradoras
establecidas en la ley N° 21.197 y en el decreto supremo
del Ministerio del Deporte que establece el Protocolo
General sobre prevención y sanción de las conductas de
abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la
actividad deportiva nacional, en las organizaciones
deportivas profesionales y en cualquier manifestación del
deporte espectáculo.
e) Diseñar e implementar una política de promoción de
espectáculos deportivos profesionales que tengan como sede
al país.