Texto oficial
Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de
Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", servicio
público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
vinculará con el Presidente de la República a través del
Ministerio del Deporte. El Instituto estará afecto al
Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el
Título VI de la ley Nº 19.882.
El Instituto estará formado por la Dirección
Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las
Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la
capital de la región respectiva.
INCISO TERCERO SUPRIMIDO.