Texto oficial
Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las
siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la
actividad física y el deporte en sus diversas modalidades,
en coordinación con las organizaciones deportivas, las
municipalidades y los demás organismos públicos y privados
pertinentes;
b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los
valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad
física y al deporte, tanto convencional como adaptado,
incentivando su práctica permanente y sistemática en todos
los sectores de la población;
c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a
las personas y organizaciones que lo soliciten, para la
formulación de estrategias, planes y proyectos de
desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas
de actividades físicas y deportivas en sus diferentes
modalidades;
d) SUPRIMIDA;
e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás
organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de
ellos;
f) SUPRIMIDA;
g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y
fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este
efecto integrar y participar en la formación de
corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;
h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros
organismos públicos en la construcción de recintos e
instalaciones deportivos, funciones todas que deberán
cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16
de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar
la modernización y el desarrollo de la infraestructura
deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la
capacidad instalada. Será aplicable a esta infraestructura
lo dispuesto en el párrafo 1º del título IV de la ley Nº
20.422.;
i) SUPRIMIDA;
j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte
de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o
parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales
o a personas jurídicas de derecho público o privado a
través de convenios o concesiones en los que deberá
establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la
institución y el debido resguardo de su patrimonio;
k) Determinar el nombre que recibirá cada uno de los
recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio y
que se encuentren bajo su administración, considerando para
su designación el nombre de chilenas y chilenos que se
hayan desempeñado como deportistas, exdeportistas,
entrenadores, periodistas deportivos y dirigentes
deportivos, los que en el nivel regional corresponderán
preferentemente a representantes deportivos locales, que
hayan hecho una destacada contribución en el ámbito
deportivo regional o nacional.
l) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la
realización de proyectos relativos a la difusión, fomento
y desarrollo de las modalidades deportivas que establece
esta ley;
m) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a
deportistas, profesionales de la educación física y del
deporte, tanto convencional como adaptado, y dirigentes de
organizaciones deportivas, para su capacitación,
perfeccionamiento y especialización, en la forma que
determine el Reglamento.
Estas becas no constituyen renta para ningún efecto
legal;
n) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con
toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen
con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos
convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés
común;
ñ) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de
dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan
o hayan tenido destacada participación regional, nacional o
internacional, según determine el reglamento respectivo,
premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con
cargo al presupuesto del Instituto;
o) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y
mantención de delegaciones del Comité Paralímpico de
Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones
vinculadas a cualquiera de estos comités que deban
concurrir a participar, en representación del país, en
competencias deportivas internacionales realizadas dentro y
fuera del país;
p) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean
necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le
asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho
público o privado;
q) SUPRIMIDA;
r) SUPRIMIDA;
s) Participar, a través de acciones deportivas, en la
realización de programas de seguridad ciudadana
desarrollados por los organismos de la Administración del
Estado;
t) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se
refiere el artículo 62, y
u) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores
recursos, en la elaboración de los proyectos que se
postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para
financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con
motivo de la práctica deportiva no profesional.