Texto oficial
Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el
artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el
Instituto estará facultado para integrar y participar en la
formación y constitución de corporaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título
XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad
fundamental sea la creación, administración y desarrollo
de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto
Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores.
Asimismo, estará facultado para participar en la
disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a
los estatutos de ellas.
Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto,
diferentes de la contribución inicial para la constitución
y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán
destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de
las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal,
arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de
obligaciones de las mismas.
Se prohibe al Instituto caucionar en cualquier forma
obligaciones de las corporaciones de que forme parte en
conformidad a la autorización contenida en el presente
artículo.
Las corporaciones antes señaladas estarán integradas,
además, por una o más de las siguientes entidades:
federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas
regionales, asociaciones deportivas provinciales,
asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos,
universidades e instituciones de educación superior, y
empresas privadas.
Los representantes del Instituto estarán facultados
para participar en los órganos de dirección y
administración que contemplen los estatutos de las
corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.