Texto oficial
Artículo 14.- El Instituto ejercerá la
supervigilancia fiscalización de las organizaciones
deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio
de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a
otros órganos de la Administración del Estado. El debido
cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a
la organización deportiva para acceder a los beneficios que
esta ley contempla.
Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y
destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo
para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias
las rendiciones de cuentas que procedan, los balances,
estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar
inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo
solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la
respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones
de la Contraloría General de la República sobre la
materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para
exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento
respectivo, la restitución de los recursos transferidos o
aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la
organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos
para los cuales fueron destinados.
El Instituto gozará, además, de plenas facultades
para la supervigilancia y fiscalización de las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
administren bienes otorgados en concesión de conformidad a
esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le
corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el
cumplimiento de los términos de la concesión.
Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en
otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá
a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera
sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la
incorporación, permanencia y eliminación del Registro de
Organizaciones Deportivas Profesionales.