Texto oficial
Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una
de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:
a) Proponer al Director Nacional del Instituto las acciones
por ejecutar a nivel regional;
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a
la actividad física y al deporte, incentivando su práctica
permanente y sistemática en todos los sectores de la
Región;
c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones
deportivas regionales y comunales, mantener un registro de
ellas y ejercer su supervigilancia;
d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de
calendarios de actividades deportivas regionales,
provinciales, comunales e intercomunales;
e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y
comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su
modernización y desarrollo, y contribuir con la
información técnica para estos efectos;
f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas
regionales, en directa relación con los planes de
desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer
todas las demás funciones que les encomiende la ley.