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Artículo 22 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647186.

Texto oficial

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones: a) Proponer al Director Nacional del Instituto las acciones por ejecutar a nivel regional; b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región; c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia; d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales; e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos; f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.