Texto oficial
Artículo 23.- Corresponderán especialmente al
Director Regional, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo
22;
b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e
inversiones de la región, así como el presupuesto anual
necesario para su financiamiento;
c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el
artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos
correspondientes a las actividades y organizaciones
deportivas de la Región, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley;
d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de
convenios, actos o contratos con personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional,
para el cumplimiento de sus fines;
e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en
otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad
con las normas generales;
f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección
Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para
tales fines;
g) En general, el Director Regional deberá conocer y
resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines
de la respectiva Dirección Regional, y h) Ejercer las
demás funciones que la ley le encomiende.