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Artículo 23 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647187.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22; b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento; c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley; d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines; e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales; f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines; g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.