Texto oficial
Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto
a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en
la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá
por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación
complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del
Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del
Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice
anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para
el desempeño en los recintos deportivos que administre en
forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, a este personal le serán aplicables las
normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de
la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal,
conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el
contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el
personal del Instituto que desempeñe funciones
homologables, según determine el Director Nacional.