Texto oficial
Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará
formado por:
a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la
Dirección General de Deportes y Recreación, los que se
individualizarán por decreto supremo expedido por el
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las
Fuerzas Armadas, sirviendo dicho documento como título
suficiente para la transferencia de tales bienes y su
inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare
de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la
dictación del decreto respectivo, el informe favorable del
Ministerio de Bienes Nacionales;
b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de
Presupuestos;
c) Los recursos otorgados por leyes especiales;
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales
que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados
que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a
cualquier título.