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Artículo 26 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647191.

Texto oficial

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por: a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales; b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos; c) Los recursos otorgados por leyes especiales; d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título; e) Los frutos de sus bienes; f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.