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Artículo 31 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647198.

Texto oficial

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.