Texto oficial
Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho
a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del
D.L. Nº 3.501, de 1980.
Ley del deporte
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647198.