Texto oficial
Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán
destinarse a los siguientes objetivos:
a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas,
actividades y proyectos de fomento de la educación física
y de la formación para el deporte, como asimismo, de
desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y
perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones
deportivas, y prioritariamente deberán destinarse a
proyectos dirigidos a población vulnerable.
b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de
financiamiento, el deporte escolar y recreativo, y
prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde
se ubica la población vulnerable.
c) Apoyar financieramente al deporte de competición
comunal, provincial, regional y nacional, destinando
prioritariamente ese financiamiento a la población en edad
escolar, población vulnerable, y a personas en situación
de discapacidad.
d) Apoyar financieramente al deporte de proyección
internacional y de alto rendimiento, destinando ese
financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas
más tempranas, tanto en la detección como en su
formación.
e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición,
construcción, ampliación y reparación de recintos para
fines deportivos, destinando ese apoyo financiero
prioritariamente a los territorios más carenciados o
vulnerables.
f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de
financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico,
destinando prioritariamente estas medidas de financiamiento
a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.
g) Financiar proyectos de desarrollo institucional de
ligas deportivas profesionales que se encuentren en proceso
de conformación de competiciones que tengan dicha
naturaleza, conforme a las condiciones y montos dispuestos
por las respectivas bases de concursos.
A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo
destinados a financiar proyectos de Formación para el
Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición,
deberán focalizarse preferentemente entre las personas o
grupos vulnerables definidos en conformidad al numeral 3)
del artículo 2º de la ley Nº 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos
legales que indica. Para ello, las bases de concurso
establecerán siempre entre sus factores de priorización,
la vulnerabilidad de la o las comunas beneficiarias y de la
población objeto del proyecto.
El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el
Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del
sector privado que se efectúen a proyectos concursables
orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el
presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como
máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.
Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del
costo total del proyecto respectivo y con un máximo de
1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de
proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos
señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero
o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales,
tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los
objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin
perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere
determinar la Ley de Presupuestos de cada año.