Texto oficial
Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso
público, mediante el cual se efectuará la selección de
los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que
se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la
selección de aquellos proyectos susceptibles de ser
financiados mediante donaciones que tengan derecho al
crédito tributario establecido en el artículo 62. El
concurso se sujetará a las bases generales que los
respectivos reglamentos establezcan.
Los reglamentos correspondientes establecerán el
procedimiento y forma de presentación al concurso a que se
refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha
presentación deberá expresar, a lo menos, los fines,
componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos
financieros, así como los indicadores de resultados, los
medios de verificación de los mismos y los supuestos
esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
Para efectos de la selección a que se refiere el
inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica
y económica de los proyectos que postulen. Esta
evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará
sobre la base de los criterios de elegibilidad que
anualmente apruebe el Ministerio del Deporte, debiendo
considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel
nacional, regional o comunal, la población que beneficia,
su situación social y económica y el grado de
accesibilidad para la comunidad.
Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con
cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración
de un convenio o contrato entre el Instituto y el
asignatario. En este convenio o contrato se especificarán,
entre otras materias, el monto de los recursos, las
condiciones para su utilización, los objetivos de la
asignación y los indicadores que permitan verificar el
cumplimiento de tales objetivos.
Por su parte, los proyectos susceptibles de ser
financiados mediante donaciones que tengan derecho al
crédito tributario establecido en el artículo 62, se
incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que
se refiere el artículo 68.