Texto oficial
Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público determinará cada año los recursos que se
destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo,
asignando cuotas regionales para cada una de las regiones,
estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada
una de las cuotas regionales será administrada por el
respectivo Director Regional y la cuota nacional por la
Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta
última no podrá superar el 25% del Fondo y estará
destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos
deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como
asimismo a suplementar los recursos de una o más de las
cuotas regionales.
Para la determinación de las cuotas regionales del
Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes
variables: la población regional, la situación social y
económica, los índices sobre seguridad ciudadana,
alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores
geográficos, climáticos y medioambientales, los índices
de prácticas de actividades físicas y deportivas y la
disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos
deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación,
deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos
contraídos en virtud de convenios de programación con los
gobiernos regionales.
El procedimiento de operación de los programas que
conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología
de selección de los proyectos concursables y actividades a
financiar mediante asignación directa, se regirá por los
reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente
la Ley de Presupuestos.
Las decisiones adoptadas por los correspondientes
Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo
dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas
al Gobierno Regional respectivo.