Texto oficial
Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán
considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para
planes, programas, medidas y proyectos deportivos
concursables y de asignación directa, a lo menos, normas
referidas a las siguientes materias:
a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas
que podrán incluirse;
b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de
priorizar los programas, proyectos y actividades destinados
al deporte escolar;
c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que
deseen postular como contrapartes;
d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y
monto de los aportes de la contraparte;
e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo
deportivo;
f) Proyección de mediano y largo plazo, y
g) Causales de caducidad.
Los criterios de evaluación que se establezcan
deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y
financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo
junto con la relación de beneficios y costos.
Los reglamentos contemplarán normas referidas a las
fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre
información pública y demás disposiciones que aseguren un
amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la
ciudadanía sobre su realización y resultados.