Texto oficial
Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a
financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del
Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de
competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo,
requerirán de la evaluación que especifique el reglamento
de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo
menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que
corresponda a la fecha de su realización, deberá
pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el
cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá
patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva
competición. Igual procedimiento será aplicable a
proyectos que postulen a financiamiento directo del
Instituto.