Texto oficial
Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el
subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional
respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El
reglamento determinará las menciones que este documento
deberá contener.
En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo
podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso
primero del artículo 51.