Texto oficial
Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un
derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e
inmuebles destinados a la práctica del deporte,
facultándolo, según el caso, para administrar o para
construir y administrar las instalaciones destinadas a
cumplir con los objetivos de esta ley.
Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo
territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el
inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta
pública, previa presentación de un proyecto que señale la
actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que
se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en
él.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso.