Texto oficial
Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en
cada caso se establezca en las bases de la licitación, el
que no podrá exceder de 40 años en el caso de las
concesiones que incluyan la construcción de recintos
deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se
trata de concesiones sólo para la administración de dichos
recintos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de
concesiones sólo para administración de recintos
deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su
costa con expresa autorización de la Dirección Regional
respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá
ampliarse hasta por cinco años más.