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Artículo 59 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647235.

Texto oficial

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión. La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo. El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.