Texto oficial
Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará
por escritura pública, la que deberá inscribirse en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el
inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la
inscripción de dominio del respectivo predio.
Todos los gastos de reparación, conservación,
ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua
potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y
otros a que estén afectos los bienes entregados en
concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.
A falta de estipulación en contrario, las mejoras que
el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto
de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a
indemnización alguna por parte de su propietario una vez
extinguida la concesión.