Texto oficial
Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las
causales establecidas en el contrato y, además, sin
indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato
impone al concesionario;
c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando
corresponda, y
d) Acuerdo de las partes.
Tratándose de las causales establecidas en las letras
b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de
la concesión.
El término de la concesión se declarará por
resolución del Instituto, la que será anotada al margen de
la inscripción del contrato, y notificada por carta
certificada al concesionario, el que deberá restituir el
inmueble en el plazo de 30 días.