Texto oficial
Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo,
cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y
mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de
ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación
técnica y económica que la misma Dirección Regional
determine, la que deberá emitir un documento certificando
que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha
de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el
registro mismo serán públicos.
El Instituto establecerá el procedimiento y forma de
presentación de los proyectos que postulen para ser
incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación
deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes,
acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del
proyecto, así como los indicadores de resultados, los
medios de verificación de los mismos y los supuestos
esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
La evaluación a que se refiere el inciso primero de
este artículo, se hará sobre la base de los criterios de
elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el
Ministerio del Deporte.