Texto oficial
Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al
amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante
a la condición de entregar los recursos en Comisión de
Confianza a una institución bancaria establecida en Chile,
para que ésta administre e invierta los fondos destinados
al financiamiento, total o parcial, de los gastos de
infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente
seleccionado, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el presente Párrafo.
En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos
operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido
favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos
operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos
concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a
esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser
encargados en Comisión de Confianza a una institución
bancaria establecida en Chile. En estos casos, las
donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública,
en la que se especificarán las condiciones y oportunidades
de erogación y disposición de los recursos donados o
comprometidos y el destino de los mismos.
Las donaciones que se entreguen en Comisión de
Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que
se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están
destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá
acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio
durante el cual se efectúen dichas donaciones.
Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los
créditos que ésta genere no podrán ser enajenados,
embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución
alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse
temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.
Efectuada una donación conforme a esta ley, si por
cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se
ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva
dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de
esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución
bancaria respectiva, éstos serán destinados a la Cuota
Regional correspondiente a la Región en que se encontrare
el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija
otro proyecto del registro al cual destinar los referidos
recursos.