Texto oficial
Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto
precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo
47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del Sector Público,
concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que
indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del
Deporte, en representación del Presidente de la República,
participará en la formación y constitución de una
corporación de derecho privado, sin fines de lucro,
denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se
regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios
estatutos.
La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su
calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será
independiente en sus actividades y decisiones operativas, y
su objeto será la ejecución, evaluación y modificación
de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial
Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el
control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a
sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda
otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente
en el país, respecto de todas las personas y organizaciones
deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
De conformidad con el objeto declarado, la Comisión
Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes
funciones:
a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las
medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales
que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al
programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial
Antidopaje.
b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios
y modalidades de control del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos.
c) Publicar y difundir la lista actualizada de
prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.
d) Establecer las competencias deportivas de carácter
oficial que se realicen en el país, en las que será
obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a
la detección y comprobación de prácticas prohibidas
deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados
por la Agencia Mundial Antidopaje.
e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios
para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y
dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento
de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas
metodologías aplicables al control de dopaje.
f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y
medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en
el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se
refiere el Código Mundial Antidopaje.
La dirección superior de la entidad corresponderá a
un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares,
quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán
designados por asociaciones e instituciones sin fines de
lucro, que desarrollen actividades relacionadas al
conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar
la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos.
Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas
aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera
de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún
respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes
a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares
internacionales que rigen el control del dopaje en el
deporte.
Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de
Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
a) Órganos de dirección, de administración, de
auditoría y sus respectivas atribuciones.
b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos,
sesionar y adoptar acuerdos.
c) Normas sobre administración patrimonial.
d) Facultades para la dictación de procedimientos para
el control del dopaje.