Texto oficial
Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje,
en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo
objeto es conocer y resolver los casos relativos a
infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones
de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial
Antidopaje y los estándares internacionales.
Deben sujeción a la competencia del Panel todas las
entidades deportivas y personas naturales sometidas a
control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e
internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en
Chile.
El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias,
una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala
Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta
integración, funcionamiento independiente e
incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.