Texto oficial
Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto
ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización
de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:
"La Dirección General de Movilización Nacional
deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes
militares respecto de los deportistas que sean designados
seleccionados nacionales por las federaciones deportivas
nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio
de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile
remitirá a la Dirección General de Movilización una
nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal
calidad, señalando sus nombres completos, cédula de
identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".