Texto oficial
Artículo 74.- Los deportistas, técnicos, jueces,
árbitros y dirigentes designados por las instituciones
competentes para representar al deporte chileno en eventos
de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u
olímpico y que sean funcionarios de los órganos y
servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, tendrán derecho a un
permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto
de participar en dichos torneos por el período que dure su
concurrencia, previa certificación del Instituto.
Las instituciones o empresas privadas deberán
conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que
deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las
competencias mencionadas en el inciso primero de este
artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como
efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
La certificación a que se refiere el inciso primero de
este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a
solicitud de la entidad que realice la designación.