Texto oficial
Artículo 78.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus
normas complementarias, con excepción del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa
Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas
Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades
conexas.
Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes
hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se
entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de
Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que
sea compatible con las funciones y atribuciones que las
disposiciones de la presente ley reconocen a este último.
El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y
pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación
y de los Consejos Provinciales de Deportes.