Saltar al contenido

Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647260.

Texto oficial

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley. El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración: a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.