Texto oficial
Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto
con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de
Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se
cederá gratuita y obligatoriamente para circulación,
áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y
recreacionales, y para equipamiento, las superficies que
señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del
44% de la superficie total del terreno original. Si el
instrumento de planificación territorial correspondiente
contemplare áreas verdes de uso público o fajas de
vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se
materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad
podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para
equipamiento, con el objeto de instalar las obras
correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será
aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de
utilización del suelo que establezca el correspondiente
instrumento de planificación territorial, bajo las
condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley,
la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán
para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por
densificación.".