Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar, dentro del plazo de un año contado
desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley
para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a
él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General
de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios
para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al
efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems
y glosas presupuestarias que sean pertinentes.