Texto oficial
Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto,
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la
planta de personal comience a regir, procederá a nombrar,
sin solución de continuidad, como titulares en la planta
del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que,
a la fecha de publicación de la presente ley, se
desempeñen en la Dirección General de Deportes y
Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del
personal regido por la Ley Nº 15.076.
El nombramiento se efectuará en forma discrecional y
previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos
que establece esta ley.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, los
funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley
desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de
Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado
6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales
grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director
Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios
señalados precedentemente.
El nombramiento a que se refiere la presente
disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº
18.834.
La aplicación de este artículo respecto del personal
de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes
y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para
ningún efecto legal, término de servicio o supresión o
fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de
funciones o término de la relación laboral.
Los cambios de grado que se produjeren por la
aplicación de este artículo, no serán considerados
ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo
6º del D.L.
Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, el número de bienios que estuvieren
percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de
permanencia en el grado para tal efecto.
Los nombramientos a que se refiere este artículo no
podrán significar disminución de remuneraciones. Toda
diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por
planilla suplementaria que será imponible en la misma
proporción que las remuneraciones que compensa y se
absorberá con los incrementos que el funcionario
experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los
derivados de los reajustes generales de remuneraciones que
se concedan al sector público.
Los nombramientos a que se refiere la presente
disposición regirán desde la fecha en que la planta del
Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son
posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden
vacantes después de efectuados los nombramientos deberán
proveerse mediante concurso público, dentro de los 180
días siguientes al plazo establecido en el inciso primero
de este artículo.