Texto oficial
Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos
dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará
dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella
deberá tratarse la aprobación del balance, estados
financieros del ejercicio anterior y la memoria del
Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último
trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el
presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual
que se implementará, incluido el calendario oficial de
competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los
criterios que se emplearán para la selección de los
deportistas que participarán en las competencias
internacionales.
Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema
de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea
proporcional a la cantidad de clubes que las integren.