Texto oficial
Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán
contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número
impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas
por el Directorio en la primera sesión que celebre después
de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.
Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al
Directorio de la Federación la formación de las
delegaciones de deportistas que representarán al país en
las competencias internacionales. Dichas proposiciones se
efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa
realización de competencias selectivas o clasificatorias,
reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.
El Presidente de la Federación, fundadamente y con
acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá
rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la
Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación
distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente
técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la
mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la
decisión adoptada se informará en la asamblea ordinaria
siguiente.
Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión
Nacional de Control de Dopaje en la realización de
actividades de difusión y capacitación antidopaje, así
como en la coordinación de los controles preventivos a los
deportistas adscritos a su Federación, especialmente a
aquellos seleccionados para representar al país en
competencias internacionales.