Texto oficial
Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:
a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el
Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de
la suspensión o privación del derecho a ser elegido.
b) Las personas condenadas por infracciones
contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de
violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas.
c) Las personas condenadas por delitos cometidos con
ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de
una organización deportiva.
d) Los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos de
quiebra culpable o fraudulenta.
e) Las personas condenadas por delitos que merezcan
pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o
efectivamente cumplida.