Texto oficial
Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los
directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve
por los perjuicios que causaren a su organización. El
director que quiera salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de
su oposición en el alta respectiva, de lo cual deberá
darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria.