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Artículo 40 H de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 9422682.

Texto oficial

Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el alta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria.