Texto oficial
Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada
período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión
pública dentro de los treinta días siguientes contados
desde el último nombramiento, en la cual procederán a
elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-Relator
que será, a la vez, Ministro de Fe de sus actuaciones.
El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos
años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá,
de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos
años siguientes.
El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin
la concurrencia de la mayoría de sus miembros.