Texto oficial
Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en
sus cargos por las siguientes causales:
1.- Renuncia aceptada por el Comité.
2.- Expiración del plazo de su nombramiento.
3.- Postulación a un cargo de elección popular.
4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o
simple delito.
5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible,
en los términos previstos en el inciso final del artículo
40 M.