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Artículo 40 O de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 9422690.

Texto oficial

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales: 1.- Renuncia aceptada por el Comité. 2.- Expiración del plazo de su nombramiento. 3.- Postulación a un cargo de elección popular. 4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito. 5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.